2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.2 Derecho al sufragio activo

Ejercicio de sufragio activo debe ser libre de afectaciones graves, generalizadas reales y constatables.

Por otro lado y, como consecuencia directa e inmediata de la primera conclusión, al consistir la libertad del sufragio en una garantía esencial prevista por la Constitución Política para la protección de aquel, cualquier afectación grave, generalizada, real y constatable a aquella torna nula la votación o la elección. De hecho, la libertad del sufragio reviste tal importancia para la validez del voto que esta Autoridad ha admitido la posibilidad de tutelarla interlocutoriamente, incluso a través de medidas cautelares.

N.° 0569-E4-2011de 11:30 horas del 19 de enero de 2011. Demandas de nulidad acumuladas formuladas por los señores Gerardo Vargas Rojas y William Alvarado Bogantes, relativas a la junta receptora de votos número 4927 del Distrito de Valle la Estrella, cantón de Limón, Provincia de Limón.